SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 21
En el caso que se analiza, el accionante denuncia que los demandados vulneraron de su derecho a la propiedad privada y al debido proceso, puesto que, mediante vías de hecho, ingresaron al lote de terreno urbano de su propiedad 7, Manzano A, con una superficie de 1400 m², ubicado en la urbanización Bartos, Ex Fundo Huajchilla, derrumbando las construcciones y edificaciones existentes, soldaron las puertas de acceso, impidieron su ingreso al fundo y levantaron un muro frontal uniendo las dos porciones del lote que se encuentra en litigio en el proceso civil de mejor derecho y reivindicación iniciado en su contra por Beatriz Eneida Carballo Lizarraga, sin tener facultad para realizar estos actos, mucho menos orden de la autoridad jurisdiccional y sin esperar que la sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda y que dispuso la restitución del bien inmueble cause estado, fuera confirmada en alzada, al haber formulado un recurso de apelación que se encuentran aún pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR