AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento

Por lo expuesto precedentemente y advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento, se denota que los argumentos plasmados en el memorial de los recurrentes, no cuestionan u observan expresamente los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019, aspecto que impide a este Tribunal atender la queja por supuesto sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3, en razón a que dicho recurso cuestiona únicamente las disposiciones que devienen de la señalada Resolución agroambiental a ser cumplidas por el GAM de Quillacollo y por el INRA, las cuales no pueden -conforme se expuso anteriormente- ser analizadas a través del presente Auto Constitucional Plurinacional.