AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
Por lo expuesto precedentemente y advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento, se denota que los argumentos plasmados en el memorial de los recurrentes, no cuestionan u observan expresamente los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019, aspecto que impide a este Tribunal atender la queja por supuesto sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3, en razón a que dicho recurso cuestiona únicamente las disposiciones que devienen de la señalada Resolución agroambiental a ser cumplidas por el GAM de Quillacollo y por el INRA, las cuales no pueden -conforme se expuso anteriormente- ser analizadas a través del presente Auto Constitucional Plurinacional.
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA