AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
Ahora bien, los alegatos de los recurrentes en la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3 y en la impugnación al Auto de 18 de octubre de 2019, en síntesis, se refieren a que las autoridades demandadas al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA realicen acciones específicas, usurparon funciones, generando nuevas competencias al GAM de Quillacollo, además de cuestionar si el Tribunal Agroambiental: “…SE CONSTITUYE EN UN NUEVO ¿ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES?...” (sic); en ese sentido, se tiene que el Tribunal Agroambiental resolvió el proceso contencioso administrativo puesto a su conocimiento tomando las determinaciones que estimó necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fallos, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019; no correspondiendo a este Tribunal, a través de un Auto Constitucional Plurinacional, analizar las disposiciones de las autoridades demandadas relativas al proceso de saneamiento de la propiedad denominada “El Encanto” o a la regularización del derecho propietario del GAM de Quillacollo sobre el predio en litigio, como pretenden los recurrentes de queja por sobrecumplimiento, puesto que ello deviene de la determinación asumida por la precitada Sala de declarar probada la demanda contencioso administrativa y nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-SS 1025/2015.
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA