AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA

Ahora bien, los alegatos de los recurrentes en la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3 y en la impugnación al Auto de 18 de octubre de 2019, en síntesis, se refieren a que las autoridades demandadas al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA realicen acciones específicas, usurparon funciones, generando nuevas competencias al GAM de Quillacollo, además de cuestionar si el Tribunal Agroambiental: “…SE CONSTITUYE EN UN NUEVO ¿ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES?...” (sic); en ese sentido, se tiene que el Tribunal Agroambiental resolvió el proceso contencioso administrativo puesto a su conocimiento tomando las determinaciones que estimó necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fallos, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019; no correspondiendo a este Tribunal, a través de un Auto Constitucional Plurinacional, analizar las disposiciones de las autoridades demandadas relativas al proceso de saneamiento de la propiedad denominada “El Encanto” o a la regularización del derecho propietario del GAM de Quillacollo sobre el predio en litigio, como pretenden los recurrentes de queja por sobrecumplimiento, puesto que ello deviene de la determinación asumida por la precitada Sala de declarar probada la demanda contencioso administrativa y nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-SS 1025/2015.