AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental

En ese sentido, la SCP 1013/2017-S3, fue clara al determinar que la nueva resolución a emitirse por las autoridades demandadas debía ser pronunciada considerando los fundamentos de esa misma Resolución; es decir, “…tomando en cuenta los mandatos constitucionales que resguardan los recursos naturales y los bienes de dominio público, los cuales tienen la característica de ser inviolables; mandatos constitucionales que tienen vigencia inmediata sobre otras normas del ordenamiento jurídico, mismos que más bien deben adecuarse a ella, ya que lo contrario sería desconocer las aspiraciones de la sociedad organizada en la Asamblea Constituyente…”; y asimismo, los alcances de los arts. 189, 374.I y 339.II de la CPE; ello, sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental, por cuanto la naturaleza jurídica de la acción popular únicamente está destinada a la tutela de derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el medio ambiente, entre otros, y en su caso, disponer la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción tutelar, tal cual se señaló en el ACP 0029/2017-ECA.