AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
En ese sentido, la SCP 1013/2017-S3, fue clara al determinar que la nueva resolución a emitirse por las autoridades demandadas debía ser pronunciada considerando los fundamentos de esa misma Resolución; es decir, “…tomando en cuenta los mandatos constitucionales que resguardan los recursos naturales y los bienes de dominio público, los cuales tienen la característica de ser inviolables; mandatos constitucionales que tienen vigencia inmediata sobre otras normas del ordenamiento jurídico, mismos que más bien deben adecuarse a ella, ya que lo contrario sería desconocer las aspiraciones de la sociedad organizada en la Asamblea Constituyente…”; y asimismo, los alcances de los arts. 189, 374.I y 339.II de la CPE; ello, sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental, por cuanto la naturaleza jurídica de la acción popular únicamente está destinada a la tutela de derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el medio ambiente, entre otros, y en su caso, disponer la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción tutelar, tal cual se señaló en el ACP 0029/2017-ECA.
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA