AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
Ahora bien antes de considerar la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3, se aclara que pese a que el memorial presentado el 30 de octubre de 2019 (Conclusión II.7.) indica en la suma: Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional; de su contenido y del petitorio que refiere que: “…en su condición de Juez de Garantías que conoció la Acción Popular y que rechazó nuestra queja por sobrecumplimiento, para que remita todos los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); se infiere que la parte recurrente en realidad planteó impugnación contra el Auto de 18 de octubre de 2019, que les fue notificado el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.6.); en ese orden, al formularse dicha impugnación dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1. del presente fallo, el Juez de garantías remitió antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumpliendo el procedimiento establecido al efecto. En ese orden, esta Sala Tercera únicamente considerará los alegatos vertidos en el memorial de queja por sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3 (Conclusión II.4.), reiterados en el memorial de impugnación (Conclusión II.7.); y no así sobre los nuevos agravios expuestos por los recurrentes en ese escrito, sobre los cuales la prenombrada autoridad no tuvo oportunidad de pronunciarse.
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA