AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Jorge Victoriano Campos Jimenez
La queja por sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3 de 4 de octubre, presentada por Jorge Victoriano Campos Jimenez; y, María Antonieta, Orlando, Mario Jesús, Eduardo y Celso, todos de apellidos Campos Pinto dentro de la acción popular interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Cristóbal Agreda Zambrana, Edilberto Quinteros Vásquez, Enrique Pinto Troncoso, Jorge Castellón Fernández, Jacinto García Montesinos, Bernardo Almaraz Rojas, Antonio Guizada Herbas, Toribio Pedro García Coca, Jorge Cadima Escobar y Eduardo Quiroga contra Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); Tito Bruno Álvarez, Rossemary, José, Ernesto, Bladimir y Jorge Jonny, todos Campos Pinto y sus personas.
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA