AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.1.
II.1. Por SCP 1013/2017-S3 de 4 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 483 a 489 vta. y 491 y vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 55/2016 de 20 de julio, pronunciada por Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quienes deberán emitir una nueva resolución considerando los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y específicamente los alcances de los arts. 189, 374.I y 339.II de la CPE. Asimismo, resuelve REVOCAR la Resolución revisada en cuanto a la orden de desocupación” (fs. 791 a 807).
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA