AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
Los recurrentes alegan el sobrecumplimiento de la SCP 1013/2017-S3 de 4 de octubre, por parte de las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019, la cual señalan como vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales, debido a que declaró probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el ahora ex Alcalde del GAM de Quillacollo, declarando nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-SS 1025/2015, sin considerar que existe una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 3975 pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional (Exp. 22523-2018-46-AIA); además, de instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA realicen acciones específicas, excediendo y abusando de las facultades conferidas al Tribunal Agroambiental e invadiendo funciones propias de esos entes (Conclusión II.4.). En ese sentido, Ángela Sánchez Panozo, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, alegó que la Resolución refutada se encuentra debidamente fundamentada, motivada y resulta congruente con lo determinado por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusión II.5.).
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, rechazó la queja por sobrecumplimiento, a través de Auto de 18 de octubre de 2019, indicando en lo principal que las autoridades demandadas consignaron en la parte inicial, considerativa y resolutiva de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 22/2019, los criterios expuestos en la SCP 1013/2017-S3, velando por el patrimonio estatal; asimismo, los recurrentes no pueden alegar sobrecumplimiento, debido a que no les asiste ningún derecho “expectativo”, puesto que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional concedió la tutela respecto al predio delimitado por la Ley 3975 sobre el cual se encontraba el asentamiento denominado “El Encanto”, por consiguiente, en razón a la ejecutoria de ese fallo, no se puede alegar que la familia Campos Pinto tenga un interés legítimo (Conclusión II.6.), determinación que fue impugnada por los recurrentes, disponiéndose por Auto de 11 de noviembre del señalado año, la remisión de la causa al Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.7.).
- Jorge Victoriano Campos Jimenez
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en caso de demandas de incumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la solicitud de queja por sobrecumplimiento
- Queja por sobrecumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional
- CONFIRMAR en parte
- sin inmiscuirse en la labor propia del Tribunal Agroambiental
- en específico de lo referido en el ACP 0029/2017-ECA
- al instruir que el GAM de Quillacollo y el INRA
- advertida la diferencia entre los fundamentos de una resolución y las determinaciones que derivan de la misma para lograr su cumplimiento
- Fragmento 24
- IMPROCEDENCIA