SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

1)

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Reclamó al Juez de garantías por adelantar criterio, respecto a no admitir fotocopias y hacer uso del expediente de trece cuerpos y el 2011, fue “…declinado de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de La Paz” (sic); por cuanto, el antecesor de la autoridad demandada generó un conflicto de competencias entre el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni y el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento que viene conociendo el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, así también se produjo conflicto de competencias con el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que jamás se ordenó la remisión al Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto, concedió la tutela solicitada; advirtiendo que se genere conflicto de competencias entre los jueces del departamento de Beni; 2) Dictada la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento, remitió los cuadernos de control jurisdiccional a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en cinco ítems, el proceso 2012/113995 con trece cuerpos que es el que estuvo a la vista; empero, no así el 2012/08398 con treinta cuerpos, el 2012/33558 de veintiocho cuerpos ni el 2012/24917 con dos cuerpos; 3) La referida autoridad demandada no informó sobre la acción de libertad, pues se limitó a indicar que se encuentra en suplencia legal, por lo que pidió se remita dicho informe a través del Tribunal Constitucional Plurinacional al Ministerio Público para el respectivo procesamiento de la autoridad judicial por incumplimiento de deberes; 4) Sugirió revisar todas y cada una de las acciones de libertad planteadas por su persona y se le otorgue una medida cautelar, que la justicia constitucional, no pudo solucionar; además, solicitó una copia magnetofónica grabada de la audiencia de acción de libertad para presentar como prueba en los tribunales internacionales, “…mientras esté vivo…” (sic); 5) Indica que, la autoridad judicial demandada en una acción tutelar anterior denegó la tutela por falta de legitimación pasiva, y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0775/2018-S3 de 12 de septiembre, revocó esa decisión; 6) El Juez ahora demandado tiene legitimación pasiva y puede como Juez contralor de garantías jurisdiccionales corregir todos los defectos de procesamiento indebido; y, 7) La SCP 0446/2018-S4 de 27 de agosto, que denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo, señala claramente que la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, es la que está vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por ello dirigió esta acción de defensa contra esa autoridad.

En ese contexto, por memorial de 21 de febrero de 2019, (Conclusión II.8.), el accionante exigió al Juez titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, el cumplimiento inmediato de la SCP 0448/2018-S2; y antes de perder competencia con la remisión de todos los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni resuelva las peticiones formuladas; por el contrario, el mencionado Juez, remitió todos los antecedentes a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para que dicha instancia dirima el conflicto de competencias conforme la Nota de 26 de abril de 2019, que detalla: 1) IANUS 201211395 en fs. 3200 (trece cuerpos); 2) IANUS 201208398 en fs. 5588 (treinta cuerpos); 3) IANUS 201233568 en fs. 5544 (veintiocho cuerpos); 4) IANUS 201224917 en fs. 242 (dos cuerpos); y, 5) Cuadernillo de Procedimiento Abreviado en fs. 65 (un cuerpo), razón por la que los ítems (cuadernos) reclamados por el accionante en audiencia de verificación de la presente acción de libertad, no se encontraban a la vista.

             En ese sentido, se advierte que Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, cumplió con la remisión de todos los antecedentes a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, conforme exigió el accionante por memoriales de 21 de febrero de 2019 y de 10 de  mayo de igual año, en virtud a la SCP 0448/2018-S2; empero, respecto al petitorio de modificación de medidas cautelares, “levantamiento” de arraigo al que ahora se agregó la excepción de actividad procesal defectuosa en la presente acción de defensa, sobre el particular la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiendo un conflicto de competencias entre el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital y el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta, ambos del departamento de Beni y otros Juzgados que conocen las distintitas causas penales contra el accionante, consideró necesario se resuelva el conflicto de competencias.

En ese entendido, si bien existe constancia de la remisión de todos los antecedentes a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por parte del Juez demandado; sin embargo, no cursa en obrados alguna constancia de haberse resuelto el conflicto de competencias por la Sala Plena del Tribunal antes referido, por lo que en consideración al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no es posible emitir otro pronunciamiento sobre la misma problemática ya considerada por la SCP 0448/2018-S2, en ese sentido, si lo que se pretende es un cumplimiento de dicho fallo vinculado a la resolución del conflicto de competencias y sus efectos e incidencias en cuanto al control jurisdiccional, corresponde al accionante solicitar el mismo dentro de dicha acción de defensa, asumiendo que entre ambas acciones tutelares existe identidad en el accionante, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta ahora en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo ambos del departamento del Beni y en la parte demandada, identidad parcial, en el primero se demandó al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y al Juez de Instrucción Penal Primero ambos del Riberalta y en la segunda solo al último nombrado en suplencia legal; así también existe identidad parcial en el objeto o la pretensión debatida, referido a la modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria y el “levantamiento” de arraigo; en el primero y en esta segunda acción que se analiza se agregó el incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013; y, la causa que motivó ambas acciones tutelares, es la necesidad que tiene el accionante de recibir tratamiento médico especializado respecto a su estado de salud mental dentro del país y en el exterior, para lo cual es urgente obtener su libertad plena y siendo los derechos denunciados también similares a la vida, a la salud y al debido proceso en el primero y en este último se excluye el debido proceso, ambos canalizados a través de la acción de libertad. De lo contrario, un pronunciamiento en sentido diferente, lesionaría el principio de seguridad jurídica, a riesgo de emitir resoluciones contradictorias, lo cual corresponde ser evitado por el supremo intérprete de la Constitución Política del Estado.