SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto de 18 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, se declaró incompetente para conocer la causa 1044/2011 tramitada ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz, al suscitarse un conflicto de competencias con el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Beni, y estando en trámite dicho conflicto, se dispuso que el citado Juzgado de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil, así como el referido Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta, remitan los antecedentes de los procesos penales seguidos por el Ministerio Público y Sergio Maldonado Arancibia contra el ahora accionante al Tribunal Departamental de Justicia de Beni (37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR