Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.10.
II.10. Mediante memorial de 10 de mayo de 2019, el ahora accionante pidió al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, la modificación de medidas cautelares, levantando el arraigo dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz; asimismo, se ordene a la Dirección Nacional de Migración su cancelación y la restitución del depósito judicial (fs. 35 y vta.); petición que mereció el decreto de 13 de igual mes y año, que dispuso acumular a sus antecedentes, aclarando que no se tiene en el despacho judicial la documentación remitida por el Juez de Ejecución Penal (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR