Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se dispongan los recaudos para que de forma inmediata se ponga a la vista los cuadernos acumulados; b) El Juez demandado resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013; y, c) Se modifiquen las medidas cautelares solicitadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR