SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
i)
Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, mediante informe de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: i) Su autoridad es titular del citado Juzgado y está ejerciendo la suplencia temporalmente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mismo departamento, desde el 5 de agosto de 2019 hasta 16 de igual mes y año; ii) El 8 del indicado mes y año, ingresó a su despacho el cuaderno de control jurisdiccional NUREJ 701199201211395 con trece cuerpos, seguido por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra el accionante y otros, por el delito de falsedad ideológica y otros, haciéndole conocer por Oficio de Sala Plena Cite-SP-TDJB 065/2019 de 22 de julio y el Auto de Vista 203/2019 de 8 de julio, por el cual se hubiera resuelto un conflicto de competencias, pendiente de tramitación a través de la Resolución de 8 de agosto del referido año, posterior a ello, se decretó: “…CUMPLASE Y ACUMULESE A SUS ANTECEDENTES…” (sic); iii) El accionante indicó que la responsabilidad de la autoridad demandada se encuentra determinada en la SCP 0446/2018-S4, y citó el “punto III.2. análisis del caso concreto…”; sin embargo, omitió referirse al “Por Tanto” de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional que señala: “CONCEDER TOTALMENTE la tutela solicitada con relación a (…) BORIS PACHECO BARRIOS (…) [y] LUIS MIGUEL APINAYE SOSA, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta…” (sic); por tal motivo, el nombrado en su acción de libertad denuncia actuaciones procesales de Luis Miguel Apinaye Sosa como el decreto de 25 de febrero del mencionado año, por el que corrió en “traslado a todos los sujetos procesales” (sic) y el decreto de 13 de mayo de 2019, que proveyó: “No tiene este despacho judicial la documentación que señalara el imputado sobre la remisión de literales…” (sic); iv) Durante la suplencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta -del 5 al 16 de agosto de 2019-, no realizó ninguna actuación procesal que atente contra los derechos y garantías constitucionales del accionante, más aún, cuando en el mismo texto de la acción de libertad, el nombrado reconoció que las providencias fueron emitidas por Luis Miguel Apinaye Sosa, en su calidad de titular del Juzgado ya señalado; y, v) Su autoridad no participó en la tramitación del proceso penal referido por el accionante, lo que evidencia su falta de legitimación pasiva para ser demandado; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 242/2014 de 5 de junio, por el que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva de Noel Arturo Vaca López -ahora accionante-, y conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria con salida en horario de trabajo; prohibición de salir del país y de la localidad en la cual reside y del territorio nacional, instruyendo a la autoridad competente disponer su arraigo, entre otras (fs. 59 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR