SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, porque el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, en lugar de fijar fecha y hora de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de imputación formal, modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y levantamiento de arraigo, que solicitó mediante escrito de 21 de febrero de 2019, por decreto de 25 de febrero de igual año, dispuso innecesariamente el “…traslado a todos los sujetos procesales…” (sic); posteriormente, insistió con dicho petitorio por memorial de 10 de mayo de 2019, que mereció el decreto de 13 de igual mes y año, en el que el referido Juez solo se limitó a indicar que: “No se tiene en este despacho judicial la documentación que señala el imputado sobre la remisión de literales…” (sic), cuando el mismo Juzgado remitió a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni los cuadernos de: IANUS 201211395 (trece cuerpos), 201208398 (treinta cuerpos), 201224917 (dos cuerpos) y un Cuadernillo, a través de Oficio de 26 de abril de ese año, actuaciones ilegales que le impiden salir del país para una evaluación en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinologia”.

Revisados los antecedentes, conforme a la Conclusión II.11. de este fallo constitucional, el accionante necesita someterse a una valoración en la especialidad antes indicada que no existe en el país, por lo que la psiquiatra que lo atiende, recomendó se realice dicha valoración en la República de Argentina; sin embargo, al enfrentar varios procesos penales que le fueron instaurados no lo pudo concretar, así dentro del caso IANUS 201208398, se dispuso su detención domiciliaria, arraigo y otros, cuyas medidas cautelares pretende modificar o dejar sin efecto para poder salir del país y obtener la valoración en la especialidad referida; no obstante que los procesos penales fueron acumulados por conexitud, a su vez se generaron conflictos de competencias entre los juzgados que conocen las diferentes causas penales, en ese orden, el Juez ahora demandado en cumplimiento de la SCP 0448/2018-S2, remitió los cuadernos de investigación a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conforme se acredita por Nota de 26 de abril de 2019 (Conclusiones II.4. y II.9.).

Asimismo, de las Conclusiones II.4., II.5., II.6. y II.7. de este fallo constitucional, se advierte que el accionante planteó cuatro acciones de libertad, que fueron resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0446/2018-S4, 0448/2018-S2; 0457/2018-S4; y, 0775/2018-S3; sin embargo, en el caso concreto, adquiere mayor relevancia la SCP 0448/2018-S2, que analizó el petitorio, similar a la acción de libertad que se analiza referido a la modificación de medidas cautelares y el levantamiento de arraigo; y concedió totalmente la tutela respecto a Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; ahora bajo la suplencia del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, en la que se ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que dirima el conflicto de competencias suscitado entre el indicado Juzgado y otros Juzgados que conocen las distintas causas penales instaurados contra el accionante, alcanzadas por conexitud dentro de la jurisdicción del indicado departamento.