SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.11.
II.11. Cursa Nota de 16 de agosto de 2019, firmada por Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, Médica Psiquiatra, dirigido al Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, en la que hizo conocer que a solicitud del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta de ese departamento, el 7 de abril del citado año, emitió el Certificado Médico del ahora accionante, indicando que su cuadro clínico inició el año 1986, siendo diagnosticado de una irritación cortisubcortical frontal izquierda; posteriormente, fue internado en el Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud (CNS) donde le diagnosticaron de trastorno bipolar, apnea e hipopnea grave y diabetes mellitus tipo 2, motivo por el que recibió tratamiento de hipoglucemiantes; tiempo después, se sugirió valoración en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinología” que no existe en el país; en tal razón, debe acudir a un hospital de cuarto nivel en el exterior, recomendando realizar dicha valoración en la República de Argentina (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR