Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.6.
II.6. Por SCP 0457/2018-S4 de 27 de agosto, la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, concedió en parte la tutela solicitada al hoy accionante, disponiendo que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, remita en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, los antecedentes de la petición de modificación de medidas sustitutivas dentro del proceso NUREJ 201208398, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni (fs. 79 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR