SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 17 de agosto, cursante de fs. 105 a 107, denegó la tutela solicitada, respecto a Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, ambos del mismo departamento, y exhortó a la autoridad titular o suplente que tenga el control jurisdiccional del proceso, que en el plazo de cuarenta y ocho horas ponga a la vista los demás cuerpos reclamados por el accionante; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0160/2014 de 19 de agosto y “0217/2014”, es tutelable en los casos en que se coloque al accionante en estado absoluto de indefensión, y se hayan agotado todos los medios de impugnación intraprocesales, pero si los actos de procesamiento no ponen en riesgo la libertad, como tampoco ocasionan su restricción, no pueden ser evaluados a través de esta acción de defensa; b) El accionante se encuentra en libertad; c) Se denuncia que en el proceso en el cual se solicitó la modificación de las medidas impuestas, los cuadernos de control jurisdiccional se encuentran faltantes; que si bien es cierto, no se exige el cumplimiento de la subsidiariedad cuando está de por medio el derecho a la vida y a la salud, no es menos cierto que esos hechos debieron ser puestos a conocimiento del juez de control jurisdiccional, ya sea ante el titular o suplente; y, d) No se demostró que la vida del accionante esté en peligro, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR