Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.8.
II.8. Consta memorial presentado el 21 de febrero de 2019, por el cual el hoy accionante exigió la resolución del incidente planteado el 21 de abril de 2013, dejando sin efecto la imputación formal, el arraigo nacional y todas las medidas cautelares (fs. 39 a 42 vta.) a lo que, el entonces Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, por decreto de 25 de febrero de igual año dispuso el traslado a todos los sujetos procesales (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR