SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Por Oficio CITE: OF.: 57/2017 de 12 de junio, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, remitió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, los obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, en cumplimiento al Auto de 5 de abril de 2017, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mencionado departamento y decreto de 6 de junio de igual año (fs. 74). Dichos antecedentes, a su vez fueron remitidos por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mencionado departamento, como se indica en el decreto de 20 de junio de igual año (74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR