Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.
II.9. Por decreto de 25 de abril de 2019, Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, ordenó al Secretario del referido Juzgado que en veinticuatro horas dé cumplimiento a la SCP 0448/2018-S2, elevando todos los actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 27), lo cual se cumplió mediante Nota de 26 de igual mes y año, detallando las siguientes causas IANUS 201211395 en fs. 3200 (trece cuerpos); IANUS 201208398 en fs. 5588 (treinta cuerpos); IANUS 201233568 en fs. 5544 (veintiocho cuerpos); IANUS 201224917 en fs. 242 (dos cuerpos); y, un Cuadernillo de Procedimiento Abreviado en fs. 61 (un cuerpo [fs. 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR