Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, porque la autoridad judicial ahora demandada en lugar de fijar día y hora de audiencia para considerar su solicitud de incidente de actividad procesal defectuosa de 13 de abril de 2013, la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y levantamiento de arraigo, por decretos de 25 de febrero de 2019 y de 13 de mayo de igual año, se limitó a correr en traslado y disponer su acumulación sin resolver su petitorio, razón por la que no puede salir del país y realizar la evaluación en la especialidad de “psiconeuroinmunoendocrinologia” en la República de Argentina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR