SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1

Fecha: 09-Mar-2020

Con relación a la problemática primera

Al respecto, la accionante señala que mediante Auto de Vista 072/2019, los Vocales ahora demandados, revocaron la detención preventiva impuesta por la Jueza a quo, disponiendo medidas sustitutivas a su favor; empero, en la citada Resolución omitieron la emisión del mandamiento de libertad como correspondía, remitiendo dicha labor a la referida Jueza a quo.

De los antecedentes traídos en revisión, se advierte que evidentemente las autoridades jurisdiccionales demandadas, emitieron el referido Auto de Vista  072/2019 a través de la cual se revocó la detención preventiva impuesta a Joice Candía Castedo –ahora impetrante de tutela– y se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.2); asimismo, se tiene que las referidas autoridades, mediante Resoluciones de 11 de julio de 2019, se excusaron del conocimiento del caso, esto como efecto del inicio de causas penales en su contra por los supuestos delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a leyes dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante y otros; en tal sentido, citando al art. 316.6 y 7 del CPP, se apartaron del conocimiento del caso; toda vez que, según las mismas autoridades demandadas, a pesar de que resolvieron las apelaciones de Mayerling Castedo Molina y Joice Candía Castedo resta por resolver la apelación incidental interpuesta por el otro coimputado “Jhonsi” Darío Candía Castedo, en virtud a que cuando se celebraba su audiencia de apelación, la misma fue interrumpida (Conclusión II.3), extremo que también fue mencionado por el abogado de la solicitante de tutela en su demanda tutelar, al señalar que el caso de la impetrante de tutela, correspondía: “…que en ese momento se disponga su libertad que explicaba mi colega lamentablemente, esa audiencia fue interrumpida y no se pudo pedir la complementación al auto de vista emitida por los vocales para que disponga su libertad porque fueron aprehendidos por el Ministerio Público…” (sic);

En ese sentido, resulta evidente que la impetrante de tutela admite que pudo pedir la complementación del Auto de Vista 072/2019 en relación a su reclamo de que se disponga su libertad ordenando la expedición del correspondiente mandamiento, pero que ante la interrupción de la audiencia a emergencia de la aprehensión de los Vocales por parte del Ministerio Público, ya no pudo hacerlo; es decir, que la supuesta omisión aquí denunciada, en realidad no es del todo reprochable a los Vocales suscribientes del citado Auto de Vista, y tampoco es de responsabilidad de la parte accionante al no haber activado la solicitud de complementación y enmienda, ya que la aprehensión de dichas autoridades como un suceso habría limitado cualquier actuado posterior del que pudo hacerse uso.

En ese sentido, no se advierte una omisión indebida de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, que merezca la tutela solicitada, considerando las propias alegaciones de la parte impetrante de tutela conforme se tiene referido, y las circunstancias en las que fue interrumpida la audiencia del 4 de julio de 2019, más aun considerando que la peticionante de tutela planteó se subsane dicha omisión a través de un escrito posterior dirigido ante la Sala Social Administrativa que asumía la causa luego de la excusa de los referidos Vocales y otros, extremos últimos sobre los que nos pronunciaremos más adelante.