SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la problemática tercera

La accionante, refiere que, si los Vocales no pueden materialmente remitir el expediente a la “Jueza cautelar”, esa labor recae en la funcionaria de apoyo judicial, que en este caso es la Secretaria de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; empero, dicha servidora pública no cumplió con su obligación.

De lo referido por la impetrante de tutela y la compulsa a los antecedentes traídos en revisión, se advierte que la remisión del expediente ante la “Jueza cautelar” jamás fue dispuesta por autoridad jurisdiccional alguna; por lo que, dicha remisión no puede exigírsele a la Secretaria de Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien en su condición de personal subalterno, no tiene la atribución ni potestad para determinar este aspecto.