SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Fecha: 09-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 1 de agosto de 2019, dirigido a los Vocales de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el cual, Joice Candía Castedo –accionante– expresó que en audiencia de 4 de julio de igual año, los Vocales de la Sala Penal, revocaron la detención preventiva dispuesta por la Jueza a quo; empero, no emitieron el mandamiento de libertad, actuando en contra de su línea de trabajo, puesto que en otros casos dispusieron la libertad de los imputados y no de ella, tal como se advierte en los Autos de Vista 149/2015 de 14 de diciembre y 031/2014 de 10 de marzo; por lo que, en virtud a un tratamiento igualitario y sustentado en el art. 168 del CPP, solicita que en suplencia legal, en la vía de corrección se subsane dicha omisión de los referidos Vocales titulares de la Sala Penal de dicho Tribunal Departamental, y modifiquen a petición de parte, el Auto de Vista 072/2019, librando el mandamiento de libertad, al estar injustamente privada de libertad (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- INTERPONGO ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- concedió en parte
- con relación al primer punto
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Con relación a la problemática primera
- Respecto a la problemática segunda
- Respecto a la problemática tercera
- CONFIRMAR
- 3° DENEGAR