SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Fecha: 09-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Resoluciones de 11 de julio de 2019, Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Civil (en suplencia legal) ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; se excusaron del conocimiento del caso llevado en apelación, expresando que el 4 de julio de 2019 a horas 16:00, luego de haber concluido la audiencia de apelación incidental instaurada por las imputadas Mayerling Castedo Molina y Joice Candía Castedo –hoy accionante–, fue interrumpida la audiencia de apelación incidental cautelar de “Jhonsi” Darío Candía Castedo, al haberse iniciado causa penal en su contra por los presuntos delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a las leyes dentro del proceso penal seguido contra los prenombrados; por ello, en el marco del art. 316.6 y 9 del CPP se apartan del conocimiento del caso a efectos de asegurar la imparcialidad, agregando además que está pendiente de resolver la apelación incidental interpuesta por el otro coimputado “Jhonsi” Darío Candía Castedo (fs. 57 y vta.; y, 63 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- INTERPONGO ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- concedió en parte
- con relación al primer punto
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Con relación a la problemática primera
- Respecto a la problemática segunda
- Respecto a la problemática tercera
- CONFIRMAR
- 3° DENEGAR