SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1

Fecha: 09-Mar-2020

con relación al primer punto

Ante dichos planteamientos, el Vocal de la Sala Constitucional Primero del departamento de Beni, con relación al primer punto, expresó que por el principio de celeridad procesal y urgencia, se dispuso que sea el Juez de control jurisdiccional quien defina su situación jurídica; puesto que, los Vocales suplentes no conformaron Sala y al conformar lo primero que definirán son las excusas presentadas; respecto del segundo punto, señaló que no se puede modificar una resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; por lo cual, deberá acudir ante el Juez “contralor de garantías” para que se pronuncie.