Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Fecha: 09-Mar-2020
con relación al primer punto
Ante dichos planteamientos, el Vocal de la Sala Constitucional Primero del departamento de Beni, con relación al primer punto, expresó que por el principio de celeridad procesal y urgencia, se dispuso que sea el Juez de control jurisdiccional quien defina su situación jurídica; puesto que, los Vocales suplentes no conformaron Sala y al conformar lo primero que definirán son las excusas presentadas; respecto del segundo punto, señaló que no se puede modificar una resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; por lo cual, deberá acudir ante el Juez “contralor de garantías” para que se pronuncie.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- INTERPONGO ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- concedió en parte
- con relación al primer punto
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Con relación a la problemática primera
- Respecto a la problemática segunda
- Respecto a la problemática tercera
- CONFIRMAR
- 3° DENEGAR