SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Fecha: 09-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, a través de la Resolución 066/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 39 a 44 vta., concedió en parte la tutela de la siguiente forma: “1° Conceder la tutela solicitada con relación a Kathia Montero Montero, Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en su calidad de Vocal Suplente, con los fundamentos expuestos en la presente Resolución, a objeto de que en el plazo de 24 horas remita el cuaderno procesal en original al Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Seguridad Social e Instrucción Penal de San Ignacio de Moxos, que es quien ejerce el control jurisdiccional y debe pronunciarse respecto a la solicitud de la emisión del mandamiento de libertad; debiendo quedar en su lugar copias legalizadas. 2° Con relación a Gerónimo Manu García, Vocal de la Sala Penal y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Civil ambos del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se Deniega la tutela impetrada, en razón que ambas autoridades judiciales, se encuentran con excusas dentro del proceso principal; asimismo, se Deniega la tutela en cuanto a Mitzu Nakamura Carvalho; Secretaria de Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del referido Tribunal de Justicia, por encontrarse el cuaderno procesal en despacho de la Vocal Suplente Kathia Montero Montero; Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- INTERPONGO ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- concedió en parte
- con relación al primer punto
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Con relación a la problemática primera
- Respecto a la problemática segunda
- Respecto a la problemática tercera
- CONFIRMAR
- 3° DENEGAR