SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S1
Fecha: 09-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 072/2019 de 4 de julio, emitido por Jerónimo Manú García Vocal de la Sala Penal y Juan Carlos Candía Saavedra el Vocal de la Sala Civil (en suplencia legal), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; mediante el cual dispusieron que: “1.- Se revoca el establecimiento de la aplicación de la medida cautelar en uso del art. 234-10 del CPP, por no haberse justificado en los parámetros del debido proceso en relación a la imputada Mayerling Castedo Molina, quedando subsistente los otros presupuestos del art. 234-1 y 235 1 y 2 del CPP. 2.- Con relación a la coimputada Joice Candía Castedo, se revoca la medida cautelar de detención preventiva y en su mérito se impone la medida sustitutiva a la detención preventiva bajo las reglas siguientes: La presentación ante el titular fiscal cada 15 días; la prohibición de comunicarse con testigos y partes involucradas en la contienda penal siempre que no menoscabe ni lesione el derecho a la defensa; el arraigo a fin de su prohibición de salir de la sede donde se lleve adelante el proceso penal; la presentación de dos (2) garantes idóneos, la prohibición de portar armas y de conducir vehículos…” (sic [fs. 58 al 62]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- INTERPONGO ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- concedió en parte
- con relación al primer punto
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- Con relación a la problemática primera
- Respecto a la problemática segunda
- Respecto a la problemática tercera
- CONFIRMAR
- 3° DENEGAR