SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
La parte peticionante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, ampliándola señaló que: 1) Acude a la justicia constitucional solicitando la protección del derecho al trabajo ligado a la garantía del debido proceso, sorprendidos por el actuar del Intendente Municipal; refiriendo que la “SCP 0117/2017 de 20 de febrero” (sic), es de aplicación al caso que también versa sobre el procedimiento administrativo de clausura del local, debiendo otorgarse un acta de clausura, 2) Se procedió a un primer “cierre temporal” el 18 de septiembre de 2018; por lo que, se pidió documentación y en respuesta, el Intendente Municipal refirió que no contaba con la “Ordenanza”, presentando un memorial recepcionado por el mismo, solicitando la complementación sobre la actividad de su negocio; momento en que se les pidió las tres licencias; 3) El 2016, empezó su negocio con la venta de abarrotes y carnes sin tener problema alguno; el 2017 a momento de renovar su licencia de funcionamiento existió una omisión por parte de la tributación y fue cambiado el nombre, por “tienda de barrio”, extremo que no tuvo problemas ese año y el 2018; 4) El Intendente Municipal al darse cuenta que lo que se pedía en el memorial, era la complementación de la actividad, el 24 de septiembre de 2018, clausuró el negocio de forma definitiva, lo cual conllevó apersonarse a la Alcaldía; toda vez que, no existía el acta de clausura, incidiendo en aclarar que nunca le entregaron esos documentos que hubieran dado curso a la interposición de un recurso jerárquico y no existiendo otro medio efectivo al no haberse notificado con esos actos no se pudo interponer recursos en vía administrativa;
5) Son nueve días -entiéndase a la fecha de realización de la audiencia de la presente acción tutelar-, que el negocio se encuentra cerrado y clausurado en forma definitiva, infiriendo que la carne que sigue en el ambiente debe estar contaminando a otros productos; 6) La asesora legal de la Alcaldía, mencionó que la ahora accionante y su esposo vendían carne robada; por lo que, se constituyeron a la Policía, donde advirtieron que no existía tal denuncia; y,
7) Ratifican que cuenta con licencias de funcionamiento actualizadas, presentando memoriales, reclamando estas situaciones y que no fueron respondidos e inclusive en la vía conciliatoria tenían la intención de hablar con la referida entidad edil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte