SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

La parte peticionante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, ampliándola señaló que: 1) Acude a la justicia constitucional solicitando la protección del derecho al trabajo ligado a la garantía del debido proceso, sorprendidos por el actuar del Intendente Municipal; refiriendo que la “SCP 0117/2017 de 20 de febrero” (sic), es de aplicación al caso que también versa sobre el procedimiento administrativo de clausura del local, debiendo otorgarse un acta de clausura, 2) Se procedió a un primer “cierre temporal” el 18 de septiembre de 2018; por lo que, se pidió documentación y en respuesta, el Intendente Municipal refirió que no contaba con la “Ordenanza”, presentando un memorial recepcionado por el mismo, solicitando la complementación sobre la actividad de su negocio; momento en que se les pidió las tres licencias; 3) El 2016, empezó su negocio con la venta de abarrotes y carnes sin tener problema alguno; el 2017 a momento de renovar su licencia de funcionamiento existió una omisión por parte de la tributación y fue cambiado el nombre, por “tienda de barrio”, extremo que no tuvo problemas ese año y el 2018; 4) El Intendente Municipal al darse cuenta que lo que se pedía en el memorial, era la complementación de la actividad, el 24 de septiembre de 2018, clausuró el negocio de forma definitiva, lo cual conllevó apersonarse a la Alcaldía; toda vez que, no existía el acta de clausura, incidiendo en aclarar que nunca le entregaron esos documentos que hubieran dado curso a la interposición de un recurso jerárquico y no existiendo otro medio efectivo al no haberse notificado con esos actos no se pudo interponer recursos en vía administrativa;
5) Son nueve días -entiéndase a la fecha de realización de la audiencia de la presente acción tutelar-, que el negocio se encuentra cerrado y clausurado en forma definitiva, infiriendo que la carne que sigue en el ambiente debe estar contaminando a otros productos; 6) La asesora legal de la Alcaldía, mencionó que la ahora accionante y su esposo vendían carne robada; por lo que, se constituyeron a la Policía, donde advirtieron que no existía tal denuncia; y,
7) Ratifican que cuenta con licencias de funcionamiento actualizadas, presentando memoriales, reclamando estas situaciones y que no fueron respondidos e inclusive en la vía conciliatoria tenían la intención de hablar con la referida entidad edil.