Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta, comunicado de 16 de febrero de 2018, realizado por el Intendente Municipal por el cual el GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz refiriendo que en cumplimento a la “Resolución Municipal 127/2016”, toda la población que tenga actividades económicas, deben pasar por la oficinas de recaudación y la intendencia para tramitar su licencia de funcionamiento y pago de patentes, teniendo como plazo impostergable el 31 de marzo de ese año y que a partir del 1 de abril del señalado año, se iniciaran las acciones de control y sanciones de acuerdo a normas vigentes; consta recepción del Responsable de Comunicación del GAM referido con la misma fecha a horas 17:05 (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte