SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
Francisco Javier Delgado Callisaya, Alcalde; y, Roly Chono Cartagena, Intendente Municipal, ambos del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz y Rolando Martin Chino Choquehuanca, responsable de la Policía Cantonal de dicha localidad no asistieron a la audiencia pese a sus legales citaciones cursantes a
fs. 27 y vta.
Cabe hacer notar que los ahora demandados intentaron presentar su informe; no obstante, del acta de audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz no recepcionó el informe, expresando que: “…asimismo informo que quisieron presentar un memorial, que dijeron que es por parte de los accionados pero no cumplía con las formalidades de ley ya que estaba impreso en hojas carta, como una simple nota, es cuanto informo…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte