SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Mediante Formulario Único de Caja 1293 de 10 de noviembre de 2016, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Buenaventura del departamento de La Paz a favor de Yanira Callisaya Pacamia hoy peticionante de tutela, se establece, que se pagó por licencia de funcionamiento de actividad económica para una tienda de abarrotes y carne denominada “Tienda Mackensy”; así también, Formulario 501 de Pago de Patentes Municipales 00037646 de la misma fecha; y, Licencia de funcionamiento de actividad económica para Venta de Abarrotes y Carne, Padrón 174 de 11 de noviembre del mismo año, comprobante 1293 de 10 de noviembre de 2016, autorizado por Resolución Municipal 022/2015 de 5 de abril. (fs. 3, 4 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte