SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la petición; por cuanto, considera que el Intendente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Buenaventura del departamento de La Paz, la Asesora legal de dicha entidad edil y Policía de la localidad, sin considerar las licencias de funcionamiento que presentó, para realizar la actividad de “venta de carne y abarrotes” correspondiente a la gestión 2016, renovada y modificada presumiblemente por error del departamento de tributación de la entidad demandada, a la actividad económica de “tienda de barrio” en la gestión 2017 y con la que continuó funcionando el año 2018 y de las que pidió complementación; procedieron, de forma arbitraria a la clausura definitiva de su tienda, sin cumplir los procedimientos establecidos para dicha acción, no existiendo notificación, aviso, resolución, ordenanza o normativa que disponga tal situación, por cuanto tampoco se le entregó la respectiva acta de clausura que le permita acudir a la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte