SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
IMPROCEDENTE
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional en contra de los demandados excusando a Francisco Javier Delgado Callisaya en su calidad de Alcalde del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, por no haber intervenido en la alegada clausura, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 2016, la actividad económica de la impetrante de tutela era la venta de abarrotes y carne; y, en las gestiones 2017 y 2018 era “Tienda de Barrio”, actividad nueva que la nombrada no reclamó oportunamente; 2) El Intendente Municipal del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, el 18 de septiembre de 2018, procedió al cierre de la venta de abarrotes y de carne por no tener licencia de funcionamiento para dicha actividad económica; 3) El 24 del mes y año señalados, en compañía del Policía Rolando Chino Choquehuanca y Asesora Legal del Municipio referido, procedió a la clausura definitiva de la venta de abarrotes y carnes, por no tener licencia de funcionamiento para esa actividad económica sino para la venta como tienda de barrio; 4) Lo señalado por la peticionante de tutela respecto al error del cambio de su actividad económica de venta de abarrotes y carne a tienda de barrio por parte de la GAM señalado, no es cierto, ya que la misma no reclamó de forma oportuna ese extremo desde el 2017, hasta la fecha -se entiende la presentación de la acción de amparo constitucional-; 5) El GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz a través de la intendencia municipal, la policía y asesoría legal del referido Municipio, actuaron en apego al art. 303.13 de la CPE al controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, en resguardo de la salud del pueblo consumidor, clausurando la venta de abarrotes y de carne en una tienda de barrio denominada “TIENDA MACKENSY” de propiedad de la accionante; y, 6) No se vulneró el derecho al trabajo de la impetrante de tutela; pues al vender abarrotes y carne sin licencia de funcionamiento por dos años, desarrolló su actividad sin problema alguno, aspecto que fue en forma irregular e ilícitamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte