SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, según sello de recepción de la Intendencia Municipal a horas 8:38, la accionante y Reinaldo Calle Avendaño -su esposo-, se dirigen al Intendente de la Municipalidad de la entidad edil demandada, haciendo conocer lo sucedido el 18 de igual mes y año, solicitando la complementación de actividad económica de licencia de funcionamiento venta de abarrotes y carne, mencionando una injusta restricción de venta de carne, que coarta el derecho al trabajo de una actividad lícita. Reconoce que el intendente se constituyó en su domicilio el 18 del mes y año señalados a horas 17:00 con el Policía y Presidente de la asociación de ganaderos que pidieron que muestre su licencia de funcionamiento, exhibiéndola y señalando que en las gestiones 2017 y 2018 solicitó la renovación de la actividad económica pero solo habrían inscrito la razón social de venta de abarrotes presumiendo un error involuntario; por lo que, en esa oportunidad solicitaron complementación (fs.13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte