SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
En ese antecedente y con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción, este Tribunal determinó solicitar documentación complementaria, cursando así el extrañado informe de la parte demandada de fs. 78 a 81 del expediente constitucional; por el cual, el 3 de octubre de 2018, Francisco Javier Delgado Callisaya y Roly Chono Cartagena, Alcalde e Intendente Municipal del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, expresaron que: i) En la gestión 2016 con el afán de apoyar a las personas de la comunidad, se otorgó a la ahora impetrante de tutela la licencia de funcionamiento para la venta de abarrotes y carne, con el compromiso verbal que regularice el tema con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASAG); ii) El 2017, cuando la hoy peticionante de tutela, acudió al GAM referido para renovar su licencia, se le recordó el compromiso de regularizar el cumplimiento de manipulación de venta de carne establecidas por el SENASAG, se le rectifica su licencia de funcionamiento sólo como venta de abarrotes como tienda de barrio, emitiéndose la licencia con ese denominativo; iii) Toda la gestión nombrada, la accionante, incumplió lo establecido por el SENASAG en su tienda de abarrotes, atentando contra la salud, pues no contaba con el certificado de sanidad, menos de manipulación de carne, carnet sanitario, certificados de inocuidad; iv) En la gestión 2018, con total prepotencia continuó con la venta de carne; por lo que, el 18 de septiembre del mismo año, se procedió al cierre de la carnicería por primera vez, en atención a que la licencia de funcionamiento no estaba actualizada y menos adecuada al fin; y, v) El 21 del señalado mes y año, de manera arbitraria y violenta desprecintaron su carnicería, sin dar importancia a las autoridades que realizaron el cierre; por lo que, el 24 de igual mes y año, la Intendencia Municipal, junto a la asesoría del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz y la Policía Cantonal, procedieron a clausurar definitivamente el lugar, por: a) No contar con licencia de funcionamiento vulnerando las funciones prescritas por el art. 26.10 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-; b) Romper el precintado y no contar con autorización de SENASAG para manipulación de carne, incumpliendo con lo ordenado de solo venta de abarrotes, vulnerando el art. 91.II de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”-, de acuerdo a la competencia exclusiva que tiene la Municipalidad conforme lo dispone el art. 298.II.21 de la CPE; c) Atentar contra la salud de la población al manipular carne, vulnerando el art. 75 de la Norma Suprema, por existir denuncia por el delito de abigeato y venta de carne producto del mismo en la asociación de ganaderos del lugar; y, d) No contar con licencia de funcionamiento adecuada, pues lo que hizo el GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, es tomar acciones en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, normas y Reglamentos de inocuidad del SENASAG.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte