SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.6.
II.6. Solicitud de intervención de intendencia y cierre de puesto de venta de 17 de septiembre de 2018, suscrita por Abrahan Pardo Ferrufino Presidente de la Asociación de Ganaderos San Buenaventura (ASGASBV); refiriendo la, existencia de robos de ganado tipificado como abigeato en el Código Penal (CP), por parte del propietario de la tienda y puesto de venta de carne ubicado en la zona de Buen Retiro de propiedad de Reynaldo Calle Avendaño -esposo de la ahora peticionante de tutela-, quien supuestamente acordaba con trabajadores, para en horas de la noche procedan a faenar el animal dejando evidencia de “cueros menudencias y otros”; y, posteriormente llevar la carne a la tienda sin pagar el costo de la misma, haciendo ventas a otros puestos de la población, inclusive a “Rurruenabaque”. Menciona que al no existir matadero municipal no existe registro de marcas ni certificados de vacunas que permitan llevar el control en coordinación con el SENASAG, solicitando priorización inmediata e intervención del GAM señalado para realizar un operativo e investigación así como el seguimiento correspondiente con la autoridad policial, SENASAG y desplazamiento de personas de la intendencia municipal, para cortar de raíz estos actos y clausurar este puesto de venta ilegal de carne, todo al amparo del art. 24 de la CPE y Ley 482 (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte