SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.5. Otras consideraciones

De acuerdo a lo que consta en el acta de audiencia de la presente acción tutelar y teniendo presente que la jurisdicción ordinaria, determina protocolos de cumplimiento obligatorio para la presentación de memoriales; esta instancia constitucional, no puede dejar de nombrar al principio de informalidad de la cual goza el ámbito administrativo, lo cual, no significa que se tenga que presentar informes sin la debida consideración y presupuestos mínimos ante la justicia constitucional; pero en el caso de autos, no es permisible pasar como desapercibido el hecho de que una servidora y/o funcionaria de apoyo judicial, no haya recepcionado el informe de autoridades del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, por estar impreso en hojas tamaño carta y menos aprobar el subjetivo criterio de ser una “simple carta”; que como efecto tuvo, conforme a los antecedentes que constan en el legajo constitucional, que este Tribunal realice solicitudes de documentación complementaria para emitir una resolución justa, deviniendo así en el incumplimiento de principios y normativa que revisten a los procesos en los cuales se resuelven acciones tutelares; por cuanto, amerita llamar la atención a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del Departamento de la Paz.