SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.5. Otras consideraciones
De acuerdo a lo que consta en el acta de audiencia de la presente acción tutelar y teniendo presente que la jurisdicción ordinaria, determina protocolos de cumplimiento obligatorio para la presentación de memoriales; esta instancia constitucional, no puede dejar de nombrar al principio de informalidad de la cual goza el ámbito administrativo, lo cual, no significa que se tenga que presentar informes sin la debida consideración y presupuestos mínimos ante la justicia constitucional; pero en el caso de autos, no es permisible pasar como desapercibido el hecho de que una servidora y/o funcionaria de apoyo judicial, no haya recepcionado el informe de autoridades del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, por estar impreso en hojas tamaño carta y menos aprobar el subjetivo criterio de ser una “simple carta”; que como efecto tuvo, conforme a los antecedentes que constan en el legajo constitucional, que este Tribunal realice solicitudes de documentación complementaria para emitir una resolución justa, deviniendo así en el incumplimiento de principios y normativa que revisten a los procesos en los cuales se resuelven acciones tutelares; por cuanto, amerita llamar la atención a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del Departamento de la Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte