SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.9.
II.9. Se tiene Informe de actividades y competencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASAG) -no refiere fecha- aduciendo que mediante Ley 830 de 7 de septiembre de 2016 -Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- y Resolución Administrativa (RA) “019/2003”; tiene el deber de hacer cumplir esas normas para mantener la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, exigir el cumplimiento de la normativa y evaluar la conformidad de productos y procesos, caso contrario demandar productos que no sean dañinos, sancionar dentro el marco de las resoluciones administrativas nombradas procediendo por ejemplo al decomiso cuando existen productos sin registro sanitario de SENASAG y cuando existe riesgo de contaminación con productos de cruzada especialmente carnes; señaló entre sus resultados que, se hicieron operativos en los diferentes distritos, decomisando y destruyendo productos con sus respetivas actas de decomiso, encontrándose lugares donde se cumplían doble función de venta de abarrotes y carne; procediendo a la notificación para su regularización en la intendencia con el fin de evitar contaminaciones; cabe aclarar que este documento no cuenta con fecha de emisión, pero se encuentra adjunto al informe de las autoridades del GAM referido (fs. 94 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte