SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.11
II.11.Cursa Informe 61/2019 de 29 de julio, realizado por Felipe Alegre Chipane Sub Oficial de Servicio de San Buenaventura del departamento de La Paz, mediante el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del municipio nombrado; por el cual, se informa que acudieron al lugar, respondiendo la solicitud de apoyo de seguridad física para la clausura de la “Tienda Mackensy”, por supuestamente no contar con licencia de funcionamiento según “Resolución 22/2015”, incumpliéndose dicha normativa, no contando con la autorización del SENASAG para la manipulación de carne; por lo que, se cumplió con la solicitud sin que se interviniera en la clausura, ya que dicha función le compete exclusivamente a la Intendencia Municipal misma que procedió a dicho acto en compañía de medios de comunicación y sin ningún enfrentamiento (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante las medidas y/o acciones de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte