SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 135 a 136, manifestaron que: a) De la revisión del AS 847/2018-RRC, se estableció que el motivo de casación fue la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 57/17 en razón que no se encontraba circunscrito a los puntos cuestionados en alzada. Uno de ellos, refería que el tipo penal por el cual se lo condenó disponía que solo podía ser cometido por el empleador y no por el administrador, denominación última manifestada por el Juez de la causa, sin que estuviera establecida en sentencia; b) Dicho Juez concluyó que un hecho probado en la Sentencia, fue que el acusado era el representante legal de la empresa ARISUR INC., durante seis a siete años, aspecto que fue verificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Se evidenció que el Tribunal de apelación argumentó que el ahora accionante actuó en representación de la citada empresa, como “administrador”. Este aspecto fue el reclamo principal en la acción de amparo constitucional; se debe considerar que el uso del término administrador no fue utilizado en la Sentencia pero si en el Auto de Vista, lo que carece de relevancia frente al hecho de que el Juez a quo estableció que el acusado tenía la condición de propietario o empleador, con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa minera, certificado en el cual figuraba como representante legal, motivo por el cual, la decisión emitida no vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia y menos el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR