SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 135 a 136, manifestaron que: a) De la revisión del                               AS 847/2018-RRC, se estableció que el motivo de casación fue la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 57/17 en razón que no se encontraba circunscrito a los puntos cuestionados en alzada. Uno de ellos, refería que el tipo penal por el cual se lo condenó disponía que solo podía ser cometido por el empleador y no por el administrador, denominación última manifestada por el Juez de la causa, sin que estuviera establecida en sentencia; b) Dicho Juez concluyó que un hecho probado en la Sentencia, fue que el acusado era el representante legal de la empresa ARISUR INC., durante seis a siete años, aspecto que fue verificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Se evidenció que el Tribunal de apelación argumentó que el ahora accionante actuó en representación de la citada empresa, como “administrador”. Este aspecto fue el reclamo principal en la acción de amparo constitucional; se debe considerar que el uso del término administrador no fue utilizado en la Sentencia pero si en el Auto de Vista, lo que carece de relevancia frente al hecho de que el Juez a quo estableció que el acusado tenía la condición de propietario o empleador, con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa minera, certificado en el cual figuraba como representante legal, motivo por el cual, la decisión emitida no vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia y menos el derecho a la defensa.