SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Sobre el primer punto
Los Magistrados de la Sala Penal demandados, manifestaron haber evidenciado que el Tribunal ad quem a su vez refirió que José Guido Quevedo Gonzales fue administrador de la empresa minera ARISUR INC, y que dicho aspecto, no fue evidentemente establecido como hecho probado en la Sentencia, tal cual reclamó el acusado. No obstante, señalaron, que el art. 345 bis. del CP, únicamente puede ser cometido por el propietario o empleador de una determinada empresa; y que el imputado si tenía esa condición, lo cual fue verificada por el Tribunal de apelación conforme los hechos probados en la Sentencia.
Manifestaron que como Tribunal de casación no advirtieron la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 57/17. Que los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) y 2) del CPP, independientes el uno del otro, fueron reclamados bajo un mismo argumento, que fue la falta de individualización del sujeto activo del delito. Señalaron que la condición de representante legal fue acreditada entre otros documentos, mediante el NIT de la empresa minera, motivo por el cual no se evidenció la falta de individualización alegada por el recurrente. Sobre el término “administrador” usado en el Auto de Vista y reclamado en segunda instancia, los Magistrados manifestaron que dicho elemento carecía de trascendencia, en razón que la improcedencia de la decisión del Tribunal de Apelación, se basó en que en el juicio oral se estableció la calidad de representante legal del imputado.
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista 57/17, se tiene que las autoridades señalaron: “De acuerdo a los hechos establecidos como probados en la sentencia, se tiene al acusado como representante legal de la Empresa Minera ARISUR INC. con NIT N° 1020621025, que tenía como dependientes a trabajadores mineros, que a tiempo de pagar los sueldos debería hacer de agente de retención, en el periodo 2012, se tiene determinado un monto económico que el acusado no depositó y que eran dineros retenidos a los trabajadores, que se apropió del dinero en su beneficio” (sic). Continuaron señalando que esos hechos fueron acreditados: “Por formularios de contribuciones, NIT, donde figura el nombre de la empresa y la del representante legal identificando al acusado…” (sic).
Sobre este primer punto identificado en el recurso de casación, no se observa que la respuesta de las autoridades demandadas constituya una decisión judicial infundada, desmotivada o incongruente, tal cual se señaló en el memorial de acción de amparo constitucional de 1 de julio de 2019, si bien no tiene las características de un fallo ampuloso ni redundante en citas y consideraciones de orden legal, efectivamente cumple el derecho a una decisión motivada que proscribe la arbitrariedad y no demuestra contradicción alguna que suponga incongruencia interna o externa. Por el contrario, observando el deber de motivación como elemento esencial de una correcta administración de justicia, mediante un juicio razonado se expuso porque razón en el caso en concreto, si existió una correcta individualización del sujeto activo del delito, identificando la prueba de respaldo de dicha inferencia. Situación que a criterio de este despacho no evidencia conculcación ni quebrantamiento del debido proceso, en ninguna de sus dimensiones; ni elementos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR