SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.
Que el Tribunal ad quem no respondió adecuadamente sobre el agravio que refirió la incorporación ilegal a juicio de los elementos de prueba signados como A-1 al A-25, los cuales debieron ser acompañados con la acusación, en el caso en concreto la parte actora no presentó acusación formal solo una querella que no se ajustaba a los dispuesto en el art. 341 del CPP. Sobre lo cual, el Tribunal de apelación señaló que no es factible realizar cuando se denuncia tal actividad como defecto de sentencia, razonamiento que implicaría que su reclamó fue planteado en vía inidónea; situación que no era evidente, en razón que su planteamiento se encuentra reconocido en el art. 370 inc. 4) del citado Código.
Alegó que las autoridades de la Sala Penal tenían la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los puntos impugnados, y que dicha omisión generó actividad procesal defectuosa por defectos absolutos según lo previsto en los arts. 124 y 169.3 del CPP, vulnerándose de este modo su derecho a un debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, derecho a la defensa y “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR