SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica” (negrillas nuestras).
En el mismo sentido, también sobre la naturaleza jurídica, alcance y objeto del recurso de casación, la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, refirió: “En ese orden, debe dejarse claramente establecido que el recurso de casación se limita a analizar cuestiones de derecho, sin que se pueda abordar cuestiones de hecho. Así, respecto a la casación en general, Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, refiere:
“Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los más altos Tribunales de esos países (Tribunal Supremo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación) para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas; es decir, casándolas o confirmándolas. Por regla general, el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas.
De acuerdo a las normas, doctrina y jurisprudencia glosadas precedentemente, se concluye que la configuración procesal que el legislador le ha dado al recurso de casación en materia penal en Bolivia puede sintetizarse en tres puntos: 1) Uniformización jurisprudencial en el sentido de constituirun recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes, en miras a constituir un estado de igualdad procesal entre los ciudadanos, para que éstos acudan al órgano judicial y razonablemente obtengan respuestas similares a problemáticas similares (iuslitigatoris); 2) El respeto y mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico a través de un control de legalidad (iusconstitutionis); y, 3) La protección de la objetiva aplicación de la Ley (nomofilaquia).
A objeto de materializar y efectivizar los fines y objeto del recurso de casación, el legislador boliviano incluyó en el actual Código Procesal Penal la figura jurídica del precedente, mismo que conceptualmente es un evento pasado que sirve para juzgar una situación presente, para ello un elemento sustancial es la analogía, es decir que entre la situación presente y la pasada existan supuestos de hecho que permitan aplicar los razonamientos pasados al presente. Al respecto, la tradición jurídica boliviana fuertemente arraigada en la aplicación de la Ley como fuente principal de aplicación del Derecho fue matizada con la inclusión del precedente jurisprudencial como fuente de aplicación del Derecho. Transitando del precedente persuasivo al precedente vinculante.
El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar la interpretación de la ley. Que es la tarea fundamental de la instancia de casación y, en general, de todas las cortes supremas sobre la base del principio de igualdad, tal como se expresa en el sentido de la isonomía aristotélica, “trata las situaciones iguales en modo igual”. Ya que si se producen resoluciones sucesivas incoherentes contravienen el principio de igualdad de tratamiento de los sujetos que recurren a la tutela jurisdiccional. “igualdad (y respeto) del precedente representan, respectivamente, el perfil espacial y el perfil temporal del más amplio principio normativo de coherencia”; 2) El segundo aspecto de suma trascendencia para la inclusión del precedente en casación en materia penal es la predecibilidad de las decisiones. Una praxis de precedentes uniformes reduce la conflictualidad y permite seguridad y programabilidad del tráfico jurídico. Las partes de una relación pueden valorar mejor las futuras consecuencias de sus acciones, precisamente en base a las directrices impartidas por consolidadas orientaciones jurisprudenciales; 3) En tercer lugar, la autoridad misma del Tribunal Supremo de Justicia. La coherencia interna determinada por decisiones estandarizadas en un sistema de precedentes produce un reforzamiento de la institución judicial en el cuadro de los poderes del Estado, que resulta al contrario debilitada por la disminución de credibilidad conexa a una jurisprudencia signada por contrastes, deserciones y oscilaciones; y, 4) Finalmente, la eficiencia, se resalta que una praxis jurisprudencial uniforme requiere de los jueces que se adecúen a una cantidad de trabajo intelectual incomparablemente menor de la requerida a quien se dedica a resolver cada caso en particular”.
Uno de los elementos fundamentales del debido proceso es el derecho a la impugnación de decisiones judiciales y administrativas, es decir, la facultad que tiene todo individuo de cuestionar actuaciones judiciales que se consideran prejudiciales y que no se encuentran ejecutoriadas. El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, acordes a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Penal, respecto al régimen de impugnaciones.
El art. 416 y ss. de la norma adjetiva penal, instituye el recurso de casación como un medio de defensa extraordinario, en el que los motivos para su formulación se encuentran regulados de manera taxativa en la ley, pues debe cumplir requisitos de interposición generalmente rígidos y severos, bajo pena de ser declarado inadmisible; lo cual es una diferencia sustancial respecto a medios de impugnación de naturaleza ordinaria.
Este recurso procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes dictados por Tribunales Superiores de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Dada su naturaleza jurídica, cumple esencialmente dos funciones: unificadora-uniformadora y nomofiláctica, la primera implica unificar criterios de interpretación de las autoridades judiciales ordinarias de instancia, y la segunda, garantizar la aplicación objetiva y correcta de la ley. La clasificación doctrinal más aceptada dispone que el recurso de casación procede por error in procedendo o vicios en la actividad procesal; y, por error injudicando, por infracción a la ley.
Tomando en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso y que se rige bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción; el recurso de casación se torna en un medio de impugnación y de control de legalidad limitado a analizar cuestiones de derecho y no sobre hechos que ya podrían haber sido debatidos y resueltos en juicio oral ante autoridades de instancia, como los jueces y tribunales de sentencia penal, lo cual es acorde a la estructura del procedimiento penal y al sistema recursivo instituido en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR