SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
c)
c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación.
En este marco, la jurisprudencia constitucional dispone que la arbitrariedad de una resolución judicial o administrativa puede ser expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. En ese marco jurídico, una decisión sin motivación, se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida; la motivación arbitraria, emerge de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión valorativa; la motivación insuficiente, deviene en supuestos que no se justifica las razones por las que se omite pronunciarse sobre lo expuesto por una de las partes; y, la falta de coherencia de un fallo, se configura de en su dimensión interna y en la externa, en ese orden; cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y cuando lo resuelto no guarda correspondencia con lo solicitado por las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR