SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”

Por lo expuesto, considerando que el accionante indicó en su memorial de acción de amparo constitucional (fs. 124) que: “…sin JUSTIFICACIÓN ALGUNA estamos ante una revalidación de los argumentos del inferior y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento” (sic), corresponde señalar que dicha apreciación no es del todo correcta; toda vez que, la resolución de la problemática en el fondo ya fue resuelta por una autoridad judicial de instancia, en observancia esencialmente del principio de inmediación y de los principios que rigen el juicio oral. Aceptar que el Tribunal de casación tiene la atribución de resolver el fondo de la controversia existente entre el ahora accionante y su denunciante, sería reconocer que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en una instancia de hecho, cuando en observancia de los  Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por su naturaleza jurídica se constituye en una instancia fundamentalmente de puro derecho, que cumple dos funciones esenciales, de unificación jurisprudencial y de protección de la ley a través del control de legalidad, esta última denominada labor nomofiláctica.