SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2013, personeros de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.), interpusieron una denuncia falsa y temeraria en su contra por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes, previsto y sancionado en el art. 345 Bis. del Código Penal (CP).

De manera ilegal y con el fin de transgredir sus derechos se solicitó a la autoridad jurisdiccional la conversión de la acción pública en privada, situación que fue admitida mediante el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2013. En dicho mérito, los antecedentes fueron remitidos ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, quien lo condenó de forma ilegal a cinco años de reclusión; por lo que, el 18 de mayo de 2017 la parte denunciante presentó un recurso de apelación restringida exigiendo una pena de diez años de presidio, al igual que su persona, que hizo conocer cuatro agravios ante el Tribunal de apelación; vinculados a todas las ilicitudes cometidas durante el proceso como en la sentencia.

El 31 de octubre de 2017 se pronunció la Resolución relativa al recurso de apelación incidental vía apelación restringida en relación a las excepciones opuestas -Auto de Vista 76/2017- que declaró ilegalmente la improcedencia del mismo. En esa fecha, se emitió el Auto de Vista 57/17, el cual declaró la improcedencia de las apelaciones restringidas formuladas contra la Sentencia 24/2017 de 5 de mayo. Denunció que su recurso no fue considerado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pues no ingresó a analizar los agravios expuestos ni fundamentó su Resolución.

A raíz de lo señalado, el 15 de enero de 2018, presentó un recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo (AS) 482/2018-RA de 29 de junio y posteriormente mediante AS 847/2018-RRC de 17 de septiembre, fue declarado infundado en todos sus motivos, decisión que le fue notificada el 18 del mismo mes y año.

Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los conceptos de “representante legal” y “agente de retención”, elementos normativos insertos en el art. 345 Bis. del CP, extremo que torna los  fallos del Juez a quo, Tribunal ad quem y del Tribunal Supremo de Justicia en desmotivados e incongruentes, al no haber analizado el tipo penal; es así que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, no tendría una respuesta cierta sobre la legal o ilegal aplicación por el que fue condenado, más si no reunía las condiciones objetivas típicas para ser responsable de un hecho que no le era atribuible desde su precaria condición con relación a la empresa ARISUR INC.