SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Sobre el segundo punto
Previamente a resolver lo que corresponde, es necesario puntualizar lo siguiente: si bien se señaló que en el presente caso se tenía por superado el principio de subsidiariedad, al no existir un medio de impugnación ordinario contra el AS 847/2018-RRC, no es menos cierto que por la naturaleza del caso y las peticiones del accionante insertas en el recurso de casación, alguna de estas debe ser necesariamente valorada desde la perspectiva del principio de subsidiariedad; toda vez que, esta acción tutelar no resulta un medio idóneo ante la existencia de medios de impugnación en la vía ordinaria.
En ese orden, se observa que en la etapa casacional el accionante hubiera alegado un defecto en la Sentencia relacionado a la incorporación ilegal de elementos de prueba, que si bien está reconocido como un defecto de sentencia según lo previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; no es menos cierto que también puede ser objeto de impugnación vía incidental mediante la exclusión probatoria, y posteriormente según el caso, a través del recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 403 de la norma adjetiva penal.
Los antecedentes demuestran que el accionante presentó un incidente de exclusión probatoria que fue rechazado en primera instancia; no obstante, no se evidencia que se impugnó dicha decisión ante el Tribunal de apelación. Motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la denuncia sobre una supuesta incorporación ilegal de elementos probatorios en razón que sobre este cargo en particular no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR