SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia a la defensa y al principio de seguridad jurídica; considera que el AS 847/2018-RRC, de forma ilegal convalidó la Sentencia 24/2017 y el Auto de Vista 57/17, a partir de una interpretación errónea del art. 345 Bis. del CP.

De las Conclusiones del presente fallo, se tiene el inicio de un proceso penal contra José Guido Quevedo Gonzales, en el que por Resolución judicial de 23 de octubre de 2013, se dispuso la conversión de la acción pública a privada. Por lo que, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí emitió la Sentencia 24/2017, declarándolo culpable de la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes e imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años que fue impugnada por el imputado mediante el recurso de apelación restringida el 16 de junio de 2017. Consecuentemente, la Sala Penal Segunda del señalado departamento, emitió el Auto de Vista 57/17, declarando la improcedencia de la apelación interpuesta; a cuya consecuencia, formuló un recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declarándolo infundado mediante AS 847/2018-RRC.

Ahora bien, dispuesta la secuencia procesal vinculada al caso en concreto, es necesario verificar si corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática traída a colación por la parte accionante en ese orden, sí se cumplieron los principios de subsidiariedad e inmediatez previstos en los arts. 129.I y II de la CPE y 54.I y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese razonamiento, el objeto de la presente acción tutelar constituye el AS 847/2018-RRC, decisión judicial que de manera preliminar se puede advertir que no admite ningún medio de impugnación ordinario. Respecto al plazo de caducidad, el fallo fue notificado al accionante el 18 de diciembre de 2018, hecho acreditado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; a su vez, la acción de defensa fue interpuesta el 18 de junio de 2019; es decir, dentro del plazo máximo de seis meses establecidos en la Ley Fundamental.

Con esta aclaración, del examen integral de la acción de amparo constitucional presentada, se colige que el accionante a tiempo de solicitar la tutela impetrada pidió la nulidad de la Sentencia 24/2017, el Auto de Vista 57/17 y el AS 847/2018-RRC. Empero y en atención a la línea jurisprudencial adoptada por este despacho, no se analizaran las decisiones adoptadas por el Juez a quo y el Tribunal ad quem; sino únicamente, la del Tribunal de cierre; en este caso, la dictada en instancia casacional por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, además que la acción tutelar va dirigida únicamente contra ellos.

Ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que el accionante dejó sentado que el objeto de la presente acción “no era la revisión de la legalidad ordinaria” (sic), o mejor dicho, de la labor interpretativa de las autoridades ahora demandadas, por tal razón y atendiendo aquello y a fin de no transgredir el principio de congruencia; se procederá a verificar si el Auto Supremo 847/2018-RRC, constituye un fallo vulneratorio al derecho a una decisión judicial fundamentada, motivada y congruente. En tal sentido, resulta necesario realizar un contraste entre el recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2018 y la decisión judicial que resolvió el mismo; todo ello, a fin de verificar si las autoridades demandadas, transgredieron el debido proceso en los términos expuestos por el impetrante de tutela; o si por el contrario, emitieron un fallo de conclusión acorde a la garantía consagrada en el art. 115.II de la CPE.