SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.
I. Que las autoridades del Tribunal ad quem a tiempo de emitir al Auto de Vista 57/17, no consideraron los defectos de la Sentencia 24/2017; relacionados a la errónea aplicación del art. 345 bis. del CP y la insuficiente individualización del imputado, conforme lo previsto en el art. 370 incs. 1) y 2) del CPP.
Lo denunciado mediante la apelación restringida no fue adecuadamente respondido. Que su persona no tenía calidad de “empleador” ni de “agente de retención” y que no estaba obligado a efectuar depósitos; motivo por el cual, se distorsionó completamente el art. 345 bis. del CP. Que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre el término “empleador” y se manifestó sobre el concepto de “administrador”; y, que al haberlo sancionado sin tener calidad de empleador se vulneró el principio de legalidad. Continuó indicando que las únicas personas que podrían ser sancionadas bajo el tipo penal señalado, eran los propietarios y accionista de la empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 418.- (Admisión del recurso)
- Art. 419.- (Resolución del recurso)
- Art. 420.- (Efectos).
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.2. La función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia
- (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)
- III.3. Sobre el derecho a una resolución judicial fundamentada, motivada y congruente
- que es el de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia, el citado entendimiento dispuso
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- II.
- Sobre el primer punto
- y resulta que el llamado a ingresar al fondo de la problemática de manera discrecional decide que la Sala Penal tiene derecho POR QUE SI, pero sin ninguna justificación JURÍDICA de ese razonamiento”
- A los efectos de aplicación del presente Art., si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación de Pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”
- Sobre el segundo punto
- III.4.1. Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR